El Reglamento actualiza la Resolución 308/2002, ampliando las condiciones de restricción del uso de bandas de radiofrecuencias
La 919ª Reunión del Consejo de Administración de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel), la primera del año, celebrada el 02/02/2023, aprobó una actualización del Reglamento sobre Bloqueadores de Señales de Radio (BSR).
El reglamento fue el resultado de la Consulta Pública nº 60, del 1 de diciembre de 2021, y tiene como objetivo restringir las señales de radiofrecuencia en situaciones específicas, como amenazas al orden público y/o a la propiedad pública, así como en situaciones de catástrofe urgentes y temporales.
Otro de los objetivos de Anatel al actualizar la normativa en cuestión es mantenerse al día con los avances tecnológicos del sector, teniendo así en cuenta que otros sistemas radioeléctricos se verán afectados por estos bloqueos.
Además, los bloqueos abarcarán las regiones designadas por los órganos de la administración pública federal como críticas, en determinadas situaciones, siempre que se designen expresamente, y no se limiten sólo al perímetro de los centros penitenciarios, como ocurría con el reglamento anterior. ¿Quién puede determinar los bloqueos de señal? Los órganos de la administración pública federal que pueden designar bloqueos son: La Presidencia de la República; el Gabinete de Seguridad Institucional; el Ministerio de Defensa; el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; el Ministerio de Asuntos Exteriores; las Fuerzas Armadas; la Agencia Brasileña; los Órganos de Seguridad Pública (previstos en el Artículo 144 de la Constitución Federal, así como los de los Estados y Municipios) y; los Órganos de la Administración Penitenciaria. ¿Cuáles son las zonas de bloqueo de la señal? Los lugares que podrán tener sus señales bloqueadas serán: centros penitenciarios; puertos y aeropuertos; zonas de seguridad pública o militares; lugares de interés temporal para los cuerpos de seguridad pública, defensa nacional y delegaciones extranjeras.
Las solicitudes de bloqueo de señales deberán hacerse con 15 días de anticipación, salvo casos urgentes presentados por la Presidencia de la República, el Gabinete de Seguridad Institucional, el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas.
Seguirá siendo obligatorio homologar los inhibidores y los requisitos técnicos serán definidos por Ley de la Superintendencia competente, y serán sometidos previamente a Consulta Pública. Obligaciones de los operadores Los operadores de telecomunicaciones tendrán la obligación de mantener el secreto y firmar un acuerdo sobre las condiciones de funcionamiento con los usuarios de los inhibidores que vayan a utilizar.
Anatel tendrá que mantener un registro actualizado de los jammers que pueden ser utilizados, así como mapear y frenar la inserción ilegal de jammers en el mercado brasileño.
Los usuarios de los inhibidores deberán utilizar únicamente equipos homologados, mantener los inhibidores en perfecto estado de funcionamiento y mantener la confidencialidad de la instalación, ubicación, características y demás información técnica de los inhibidores.
El reglamento fue el resultado de la Consulta Pública nº 60, del 1 de diciembre de 2021, y tiene como objetivo restringir las señales de radiofrecuencia en situaciones específicas, como amenazas al orden público y/o a la propiedad pública, así como en situaciones de catástrofe urgentes y temporales.
Otro de los objetivos de Anatel al actualizar la normativa en cuestión es mantenerse al día con los avances tecnológicos del sector, teniendo así en cuenta que otros sistemas radioeléctricos se verán afectados por estos bloqueos.
Además, los bloqueos abarcarán las regiones designadas por los órganos de la administración pública federal como críticas, en determinadas situaciones, siempre que se designen expresamente, y no se limiten sólo al perímetro de los centros penitenciarios, como ocurría con el reglamento anterior. ¿Quién puede determinar los bloqueos de señal? Los órganos de la administración pública federal que pueden designar bloqueos son: La Presidencia de la República; el Gabinete de Seguridad Institucional; el Ministerio de Defensa; el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; el Ministerio de Asuntos Exteriores; las Fuerzas Armadas; la Agencia Brasileña; los Órganos de Seguridad Pública (previstos en el Artículo 144 de la Constitución Federal, así como los de los Estados y Municipios) y; los Órganos de la Administración Penitenciaria. ¿Cuáles son las zonas de bloqueo de la señal? Los lugares que podrán tener sus señales bloqueadas serán: centros penitenciarios; puertos y aeropuertos; zonas de seguridad pública o militares; lugares de interés temporal para los cuerpos de seguridad pública, defensa nacional y delegaciones extranjeras.
Las solicitudes de bloqueo de señales deberán hacerse con 15 días de anticipación, salvo casos urgentes presentados por la Presidencia de la República, el Gabinete de Seguridad Institucional, el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas.
Seguirá siendo obligatorio homologar los inhibidores y los requisitos técnicos serán definidos por Ley de la Superintendencia competente, y serán sometidos previamente a Consulta Pública. Obligaciones de los operadores Los operadores de telecomunicaciones tendrán la obligación de mantener el secreto y firmar un acuerdo sobre las condiciones de funcionamiento con los usuarios de los inhibidores que vayan a utilizar.
Anatel tendrá que mantener un registro actualizado de los jammers que pueden ser utilizados, así como mapear y frenar la inserción ilegal de jammers en el mercado brasileño.
Los usuarios de los inhibidores deberán utilizar únicamente equipos homologados, mantener los inhibidores en perfecto estado de funcionamiento y mantener la confidencialidad de la instalación, ubicación, características y demás información técnica de los inhibidores.
El voto del ponente, el Consejero Vicente Aquino, fue aprobado por los demás miembros del Consejo de Anatel, y aprobó el Proyecto de Resolución VA (SEI nº 9459276) – que prevé la utilización de inhibidores de señales radioeléctricas.
También ordenó a la Superintendencia de Control de Obligaciones (SCO) de Anatel que realice una evaluación del impacto del uso de los BSR en los indicadores de calidad y que realice los ajustes necesarios en el Manual Operativo.
Este análisis será realizado por el Grupo Técnico de Calidad (GTQUAL).
Por último, ordenó a la Superintendencia de Concesión y Dotación de Recursos (SOR) que elabore Actas con requisitos técnicos que incluyan bandas de frecuencia, aplicaciones y condiciones de funcionamiento de los BSR. ¿Quieres saber más sobre el trabajo de PDK en el ámbito de la regulación de las telecomunicaciones?
Ponte en contacto con nuestro equipo.
También ordenó a la Superintendencia de Control de Obligaciones (SCO) de Anatel que realice una evaluación del impacto del uso de los BSR en los indicadores de calidad y que realice los ajustes necesarios en el Manual Operativo.
Este análisis será realizado por el Grupo Técnico de Calidad (GTQUAL).
Por último, ordenó a la Superintendencia de Concesión y Dotación de Recursos (SOR) que elabore Actas con requisitos técnicos que incluyan bandas de frecuencia, aplicaciones y condiciones de funcionamiento de los BSR. ¿Quieres saber más sobre el trabajo de PDK en el ámbito de la regulación de las telecomunicaciones?
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Equipo regulador de Telecom PDK