Igualdad de género y participación femenina en las empresas: lo que debes saber

El mes de marzo es ampliamente reconocido como el Día Internacional de la Mujer, que se celebra el día 8. Esta fecha pretende recordar la lucha de las mujeres por los derechos y la igualdad de género a lo largo de la historia, así como destacar la importancia de la participación femenina en todos los aspectos de la vida social, económica, política y cultural. Es una oportunidad para celebrar los logros de las mujeres, reflexionar sobre los retos que aún deben superarse y promover acciones que contribuyan a construir una sociedad más justa e igualitaria para todas las personas, independientemente de su sexo. La diversidad de género y la participación femenina en el mundo empresarial son cuestiones cada vez más relevantes y urgentes. Aunque se han producido algunos avances en los últimos años, la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo sigue siendo un reto al que hay que enfrentarse. La presencia de mujeres en puestos de liderazgo sigue siendo muy baja, incluso en empresas que afirman estar comprometidas con la diversidad y la inclusión. Según una encuesta del Instituto Brasileño de Gobierno Corporativo (IBGC), sólo el 10% de los consejos de administración de las empresas que cotizan en bolsa en Brasil están formados por mujeres. Además, las mujeres siguen enfrentándose a obstáculos para progresar en sus carreras, como la desigualdad salarial, la falta de programas específicos de formación y desarrollo y una cultura organizativa que no valora las habilidades y capacidades de las mujeres. Por este motivo, la ONU creó el Pacto Mundial 2030, que desempeña un papel importante en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el entorno empresarial. En este sentido, las empresas que se adhieren al Pacto Mundial 2030 tienen la oportunidad de comprometerse a adoptar medidas concretas para reducir la desigualdad de género en sus operaciones y en toda la cadena de valor. Esto incluye promover políticas de igualdad salarial, desarrollar programas de formación y liderazgo para mujeres, crear un entorno de trabajo seguro y respetuoso para todos los empleados y colaborar con otras empresas y organizaciones para promover la igualdad de género. Sin embargo, la diversidad de género no es sólo una cuestión de justicia social, sino también de ventaja competitiva y sostenibilidad empresarial a largo plazo. Las empresas que valoran y promueven la diversidad de género suelen tener mejores resultados financieros, mayor innovación y compromiso de los empleados. Esto se debe a que la diversidad de perspectivas, capacidades y experiencias enriquece el entorno laboral y permite a las empresas adaptarse mejor a los cambios del mercado y de la sociedad. Algunas iniciativas que las empresas pueden adoptar para promover la diversidad de género y la participación femenina son: Establece objetivos claros para la presencia de mujeres en puestos de liderazgo y pon en marcha acciones concretas para alcanzarlos, como programas de tutoría, entrenamiento y desarrollo del liderazgo para mujeres. Aplicar prácticas de contratación que eviten la discriminación de género, como revisar los requisitos del puesto, publicar las vacantes en distintos canales y realizar entrevistas con un equipo multidisciplinar y diverso. Promover la igualdad salarial entre hombres y mujeres que realicen los mismos trabajos, para valorar las capacidades y aptitudes de las mujeres y garantizar la justicia y la equidad en el lugar de trabajo. Crear un entorno de trabajo integrador y respetuoso que valore la diversidad de opiniones, perspectivas y experiencias, y tenga una política de tolerancia cero frente al acoso y la discriminación. Fomentar la participación femenina en ámbitos tradicionalmente dominados por los hombres, como la tecnología, la ingeniería y las ciencias exactas, mediante programas específicos de formación y tutoría.   Además, es importante que las empresas reconozcan la importancia de la diversidad de género como una cuestión estratégica y transversal, que debe abordarse en todas las áreas y niveles de la organización. Esto requiere el compromiso y el liderazgo de la alta dirección, así como sensibilizar y formar a todos los empleados sobre la importancia de la diversidad y la inclusión. En resumen, las empresas que adoptan políticas de inclusión y diversidad, como la promoción de la igualdad de género, tienden a tener un mayor rendimiento y unos resultados financieros más positivos. Además, un entorno laboral inclusivo puede mejorar la satisfacción y el compromiso de los empleados, contribuyendo a una cultura empresarial más sana y productiva. ¿Quieres saber más? ¡Ponte en contacto con nuestro equipo de expertos!

INPI y actualizaciones sobre el registro de contratos tecnológicos

El Seminario Conjunto , organizado por la Licensing Executive Society – LES – Brasil y la Cámara de Comercio Internacional – ICC – Brasil, tuvo lugar el 29 de diciembre de 2022, con la participación del presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual («INPI») como ponente-debate. Los debates dieron lugar a la publicación del Acta de la Reunión por el INPI el 30 de diciembre de 2022. El documento publicado se refiere a los debates mantenidos por la Sociedad Ejecutiva de Licencias – LES – Brasil, destacando los entendimientos jurídicos y técnicos relativos a la simplificación y eliminación de los requisitos de procedimiento para el registro de los acuerdos de transferencia de tecnología. Los principales cambios para simplificar el procedimiento incluyen, ipsis litteris: Aceptación de firmas digitales sin certificado ICP-Brasil, dispensando también la necesidad de e-notarización y e-apostilla; Aceptación inequívoca de la concesión de licencias de tecnología no patentada; Eliminación de la obligación de poner las iniciales en cada página; Eliminación del requisito de insertar dos testigos cuando el contrato prevea una ciudad brasileña como lugar de firma; Supresión de la obligación de autenticar y apostillar/legalizar las firmas extranjeras. Eliminación de la necesidad de presentación de los estatutos, escritura de constitución o acto constitutivo de la persona jurídica y de la última modificación del objeto social consolidado y de la representación legal de la persona jurídica de la empresa cesionaria, franquiciada o licenciataria, domiciliada o residente en Brasil; Además, decidieron aceptar la tecnología no patentada, es decir, la licencia de know-how, así como decidir que los contratos de pago de royalties sobre solicitudes de patentes, diseños industriales y marcas no serán obstaculizados por el INPI, ya que se trata de acuerdos entre partes y los efectos retributivos deben ser examinados y justificados por las partes contratantes ante los órganos competentes de la Administración Pública. Por tanto, se puede constatar que estos cambios abren la puerta a facilitar el procedimiento de registro e inscripción de los contratos tecnológicos, ya de por sí muy burocratizados. El equipo de Propiedad Intelectual de PDK Advogados está a tu disposición para ayudarte con los registros en el INPI. ¡Ponte en contacto con uno de nuestros profesionales para obtener el apoyo jurídico que puede impulsar tu negocio en el mercado! Para saber más, accede al Acta completa de la Reunión: SEI_INPI0747049AtadeReunio.pdf (www.gov.br) ¿Quieres saber más? Nuestro equipo de Propiedad Intelectual está a tu disposición

Las marcas con escaso poder distintivo deben coexistir con otras similares, confirma la Cuarta Sala del TSJ

El 18/01/2023, la Cuarta Sala del Supremo Tribunal Federal (STJ) ratificó el entendimiento previamente establecido de que las marcas registradas con bajo poder distintivo, es decir, compuestas por elementos de uso común, evocativos, genéricos, descriptivos o sugestivos, deben soportar la carga de coexistir con otras marcas similares, sin gozar de exclusividad para su uso en todo el territorio nacional, conforme lo previsto en el art. 129 de la Ley nº 9.279/1996 (Ley de Propiedad Industrial). También se señaló en la sentencia que los elementos denominativos de la marca, considerados exclusivamente («Rosa» y «Azul»), no serían registrables en virtud del art. 124, incisos VI y VIII, de la Ley de Propiedad Industrial. Art. 124. No son registrables como marcas: VI – los signos de carácter genérico, necesario, común, vulgar o simplemente descriptivo, cuando guarden relación con el producto o servicio que se pretenda distinguir, o los comúnmente utilizados para designar una característica del producto o servicio, en cuanto a su naturaleza, nacionalidad, peso, valor, calidad y época de producción o prestación del servicio, salvo que sean suficientemente distintivos; VIII – los colores y sus denominaciones, salvo que estén dispuestos o combinados de manera peculiar y distintiva; Fue desde esta perspectiva que el Hon. Fue desde esta perspectiva desde la que el Magistrado Ponente Raul Araújo, en una sentencia dictada en un asunto ante el Tribunal Regional Federal de la 2ª Región, dictaminó que «Rose & Blue» no gozaba de distintividad suficiente a efectos del registro de marca exclusiva ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual – INPI. En un breve repaso de los hechos, la empresa, que opera en el comercio de ropa infantil, solicitó al INPI en 2005 el registro de la marca «Rose & Blue» para garantizar su uso exclusivo en todo el territorio nacional. El INPI concedió el registro, que incluía una apostilla debido a la no exclusividad de los elementos denominativos de la marca considerados individualmente. La sentencia, por tanto, se originó por la denegación de la plena protección a la marca, dando lugar a la judicialización del asunto con el objetivo de revertir la decisión de la autoridad federal. La acción ordinaria pretendía la anulación del acto administrativo, obligando al INPI a conceder el registro a la empresa sin reservas. Sin embargo, la demanda fue desestimada en dos instancias, y la empresa recurrió al STJ reclamando la plena protección de la marca «Rosa & Azul» en todo Brasil. Inicialmente, el Hon. Juez Raul Araújo argumentó que el uso exclusivo de una nomenclatura genérica era imposible, dado que los signos «rosa» y «azul» están estrechamente asociados a los segmentos de ropa femenina y masculina. Añadió que la expresión está formada por la combinación de dos signos abstractos no registrables. Por lo tanto, se entiende que la expresión no alcanza un carácter distintivo suficiente para merecer una protección plena como la solicitada. El ministro señaló que «[l]os colores rosa y azul se asocian tradicionalmente a los géneros femenino y masculino, especialmente en relación con los niños y, aunque no describen los elementos esenciales ni hacen referencia directa al segmento de la ropa y los accesorios infantiles, tienen un «vínculo connotativo entre la marca y la actividad designada»». Es evidente, por tanto, que al desestimar el recurso especial, el ponente hizo hincapié en que la marca «Rose & Blue», al tener escaso poder distintivo y estar compuesta por elementos de uso común y sugestivo, debe soportar la carga de coexistir con otras marcas similares. Para saber más, accede al Acta completa de la Reunión: Revista Eletrônica (stj.jus.br)Si tienes alguna duda sobre Propiedad Intelectual, consulta a los abogados especialistas de PDK Advogados.

Propiedad intelectual y podcasts

¿Cuál dirías que es la mayor preocupación en relación con los Podcasts y cómo puede proteger la PI dichas producciones? El podcast es un tipo de medio de comunicación cada vez más popular en Brasil y en todo el mundo. En esencia, se trata de un programa de audio disponible en Internet. La Ley de Derechos de Autor, nº 9.610, se aplica a los creadores y titulares de derechos de obras intelectuales. Como los podcasts son obras creativas, tienen todas las características de una obra intelectual, además de estar comprendidos en los puntos II y VI del artículo 7 de la LDA, por lo que están protegidos por esta ley. Al producir un podcast, para evitar conflictos que pueden llegar a generar multas de cantidades exorbitantes, el productor debe prestar atención a las disposiciones de la legislación nacional. El artículo 22 de la Ley nº 9.610 establece que el autor de la obra tiene derechos morales y patrimoniales sobre ella. En cuanto a los derechos morales, se garantiza al autor el derecho a reivindicar su autoría, a que se utilice su nombre durante la utilización de la obra y a oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicarle, por ejemplo.   PREOCUPACIÓN 1: Difusión de noticias falsas Hoy en día, a menudo vemos información distorsionada y noticias manipuladas en la red. Con la popularización de los podcasts, lo que empezó a ocurrir con frecuencia fue que se compartieran ediciones y cortes de las voces de los participantes, con el objetivo de crear noticias falsas o sacar de contexto el discurso. Según la ley de derechos de autor, el autor del podcast tiene derecho a pedir que se retire la edición de la plataforma donde se publicó. LDAArt. 24. Son derechos morales del autor IV – velar por la integridad de la obra, oponiéndose a cualquier modificación o acto que pudiera perjudicarla de algún modo o afectarle, como autor, en su reputación u honor; VI – retirar la obra de la circulación o suspender cualquier forma de utilización ya autorizada, cuando la circulación o utilización suponga una afrenta a su reputación e imagen; PREOCUPACIÓN 2: Violación de los derechos de la personalidad Los derechos de la personalidad son irrenunciables e intransferibles, y abarcan desde los derechos a la intimidad, la identidad y la información hasta el derecho a la libertad de expresión. Estos derechos también se encargan de garantizar el derecho de los ciudadanos a su nombre, imagen y voz. En otras palabras, cualquier uso del nombre, la imagen o la voz de una persona requiere su autorización y consentimiento por escrito. Esta necesidad de autorización se aplica también a los casos en que no exista interés comercial alguno en dicha utilización, y las únicas excepciones son cuando el uso esté destinado a la administración de justicia, al mantenimiento del orden público o tenga algún interés periodístico. En el caso de los podcasts, es importante prestar atención a los entrevistados que participan en ellos. Estas participaciones, según nuestra legislación, deben contar con autorizaciones escritas en las que conste la finalidad de la participación, su ámbito territorial y la existencia o no de intereses comerciales. También es interesante obtener autorización para editar las respuestas y publicarlas en el podcast, que puede tener o no intereses comerciales. CRFB: «Art. 5º Todos son iguales ante la ley, sin distinción de ninguna especie, y se garantiza a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, en los siguientes términos: X – la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas son inviolables, y se garantiza el derecho a la reparación de los daños materiales o morales derivados de su violación». CCArt. 20. Salvo autorización, o a menos que sea necesario para la administración de justicia o el mantenimiento del orden público, podrá prohibirse la difusión de escritos, la transmisión de la palabra, o la publicación, exhibición o utilización de la imagen de una persona, a petición de ésta y sin perjuicio de la indemnización que pueda corresponderle, si afecta a su honor, buena reputación o respetabilidad, o si se destina a fines comerciales. (Ver ADIN 4815) Párrafo único. En el caso de una persona fallecida o ausente, el cónyuge, los ascendientes o los descendientes son partes legítimas para solicitar esta protección.»   PREOCUPACIÓN 3: Más de un «autor» del podcast La gran mayoría de los podcasts tienen dos presentadores o un presentador y un invitado. Lo que cuenta como autor es quien haya participado en la creación del contenido que se va a mostrar y no simplemente quien lo revise o actualice. La Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de los «coautores» en este caso deben ejercerse de mutuo acuerdo. En caso de controversia, la votación puede ser una alternativa y siempre prevalecerá la opción elegida por la mayoría. Por esta razón, se recomienda mucha precaución cuando se implique a otra persona en el proceso de creación del podcast, precisamente porque, aunque sea el entrevistado, también tiene un peso decisivo en las decisiones de la obra. Por la misma razón, los contratos de podcast deben ser siempre muy claros. Una vez creado un podcast, sólo sus autores tienen la potestad de elegir qué ocurre con su contenido. Con esta medida, la Ley de Propiedad Intelectual garantiza que no se hará un uso indebido de la obra del autor, lo que acaba fomentando la creación de nuevas obras. Al otorgar al autor el poder de tomar decisiones sobre el destino del podcast, la ley, en cierto modo, le garantiza el derecho a desempeñar un papel protagonista en la dirección de los ingresos que vendrán en detrimento de la obra. PREOCUPACIÓN 4: Utilización de obras de terceros Lo que también ocurre con frecuencia en los podcasts es el uso de obras de terceros. Hay que tener en cuenta que estas obras también están protegidas por la

El caso Hermès contra Mason Rothschild: ¿Infracción de marca?

El caso, que ha tenido mucha repercusión en los medios de comunicación estadounidenses, se refiere a un problema relacionado con unas «NFT» (fichas no fungibles) llamadas «MetaBirkins». Las fichas, producidas y comercializadas por Mason Rothschild, son una colección para el metaverso de 100 bolsos Birkin recubiertos de piel y con diseños «exclusivos». Los bolsos Birkin son una creación de Hermès, que a lo largo de los años se han convertido en un símbolo de estatus, exclusividad y riqueza en manos de los fascinados por la moda. Por ello, la marca francesa Hermès presentó en enero de 2022 una demanda, solicitando medidas cautelares con daños y perjuicios, contra Mason Rothschild por uso ilícito de la marca HERMÈS by Hermès, la marca BIRKIN y la identidad visual BIRKIN. En mayo, Rothschild solicitó el sobreseimiento del caso, que le fue denegado, por lo que la acción judicial continuó. El caso aborda cuestiones como la infracción de marca, la competencia desleal, la dilución y la ciberocupación. Los argumentos que sustentan la acusación de dilución se basan en la fuerza y exclusividad de la marca Birkin, la mala fe de Rothschild y la existencia de confusión real entre los consumidores. Además, la acusación afirma que Rothschild intenta ganar dinero sustituyendo protecciones reales por «derechos virtuales» y aprovechándose de una marca que ya tiene su propia historia y una clientela consolidada en el mercado. Por otro lado, el acusado alega que la venta y promoción de los MetaBirkins era un proyecto artístico y no una actividad comercial. La defensa de su abogado es que MetaBirkin es una expresión creativa protegida por la libertad de expresión. El argumento sobre la confusión generada por la nomenclatura se basa en la idea de que el uso de la expresión «Meta» habría supuesto un comentario artístico sobre el bolso de lujo y que el término «Birkin», en este caso, no habría supuesto una reivindicación de la fuente, siendo insuficiente para justificar su restricción de uso. La artista también alega que las obras eran una forma de crítica a los precios exageradamente caros que se cobran en el mundo real por los bolsos fabricados con piel de animal, así como una forma de repudio de la crueldad hacia los animales. También se argumentará que la venta de MetaBirkins era una forma de expresión de Birkins y no un intento de afiliarse a la marca. Por último, la defensa se basará en pruebas de que Rothschild siempre se preocupó de informar a los consumidores de que era él quien producía las obras, además de poner a disposición de los consumidores un descargo de responsabilidad en su sitio web. El jurado realizará una prueba para comprobar si la situación crea la confusión en el consumidor alegada por la marca. Esta prueba se conoce como «Prueba Polaroid» y tiene en cuenta una serie de factores como la fuerza de la marca, la similitud de las marcas, la proximidad competitiva y cualitativa de los productos, las pruebas de confusión real, la mala fe en la adopción de una marca ajena, entre otros. Hermès, con sus casi 200 años de historia, promete pruebas que le favorecen en todos los sentidos de la prueba Polaroid, mediante documentos, pruebas y términos que demuestran su actuación en el mercado y su calidad como diferenciador. La marca también argumenta que la combinación del término «Meta» y la marca «Birkin» da la falsa impresión de que la propia Hermès ofrece productos en el metaverso. Además, se adjuntarán pruebas de que el equipo de la marca lleva estudiando la idea de desarrollar y comercializar NFT desde 2019. El debate que aquí se plantea también ha hecho notables apariciones en la historia, como en el caso Gordon X Drape Creative, Inc. Cabe preguntarse en qué situaciones y bajo qué circunstancias se considera legal el uso de marcas registradas en expresiones artísticas. Cabe señalar que Rothschild llegó a registrar la marca «MetaBirkins.com» en 2021, mientras que la marca Birkin se registró en 2005. La Propiedad Intelectual (PI) es un área del derecho que está directamente relacionada con los activos digitales y las NFT. Además del caso en cuestión, podemos mencionar casos como Nike X StockX, que también pone en primer plano la PI con la entrada de marcas de lujo en el metaverso y la producción de sus NFT. Con estos avances, la ley se adaptará y generará cada vez más precedentes en lo que respecta al debate entre originalidad, expresión artística y derechos de autor. Si tienes alguna duda sobre Propiedad Intelectual, consulta a los abogados especialistas de PDK Advogados.