El 14/02/2023, la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) publicó la Resolución 178, el nuevo marco regulador de la actividad de los asesores de inversión (la nueva nomenclatura para los «agentes autónomos»), que sustituirá a la Resolución 16 de 2012.
La Resolución en cuestión introdujo algunos cambios en relación con la Resolución derogada, en particular Posibilidad de que el asesor preste servicios a más de un intermediario, poniendo fin a la obligación de exclusividad; Flexibilidad en cuanto al tipo de sociedad adoptado por los asesores de inversiones personas jurídicas, que podrán adoptar otros tipos, además de la forma societaria simple.
La denominación de la persona jurídica, así como los nombres de fantasía que se utilicen, deben incluir la expresión «asesor de inversiones» o el acrónimo «AI», y se prohíbe el uso de acrónimos y palabras o expresiones que puedan inducir a error al inversor sobre el objeto social de la empresa; Obligación del asesor de inversiones de identificar a todos los intermediarios por cuenta de los cuales actúa en la prospección y captación de clientes; Obligación de que el asesor de inversiones identifique por cuenta de qué intermediario presta ese servicio; Posibilidad explícita de realizar actividades complementarias relacionadas con los mercados financieros, de capitales, de seguros y de pensiones y capitalización, siempre que no entren en conflicto con sus actividades; Necesidad de informar a los inversores con los que el asesor ya mantenga una relación previa en caso de que el asesor comience a actuar por cuenta de un nuevo intermediario, en las condiciones establecidas en la Resolución, con una advertencia específica sobre los posibles conflictos de intereses a los que el asesor de inversiones pueda verse sometido como consecuencia de la celebración del nuevo contrato, incluidos los derivados de las diferencias en la remuneración del asesor de inversiones por la oferta de productos y servicios y los incentivos financieros asociados a la prospección y captación, para el nuevo intermediario, de inversores con una relación comercial previa con el intermediario original; e Cuando el asesor de inversiones es una persona jurídica, es necesario nombrar a un director responsable, que debe proporcionar toda la información exigida por la legislación y los reglamentos de los mercados de capitales; responder a las solicitudes de información realizadas por la CVM y el organismo de acreditación; y verificar la compatibilidad entre las políticas, normas, procedimientos y controles internos de los distintos intermediarios.
Conviene recordar que el asesor de inversiones es responsable de las siguientes actividades
(i) prospección y captación de clientes;
(ii) recibir y registrar órdenes y transmitirlas a los sistemas de negociación o registro adecuados; y
(iii) proporcionar información sobre los productos ofrecidos y los servicios prestados por los intermediarios por cuya cuenta actúan.
Según la nueva norma, el suministro de información a que se refiere el punto «iii» incluye las actividades de apoyo, orientación y recomendación de inversión inherentes a la relación comercial con los clientes, debiendo el asesor de inversiones asegurarse de que las recomendaciones que realice sean compatibles con las políticas, normas y procedimientos específicos de los intermediarios en relación con el deber de verificar la adecuación de la inversión al perfil del cliente.
La recomendación de inversión mencionada, por tanto, está vinculada al suministro de la información que proporciona el intermediario, es decir, debe ajustarse y limitarse a los productos y servicios recomendados por los propios intermediarios.
Como tal, el asesor de inversiones no puede gestionar fondos, actuar como asesor ni analizar los valores de los inversores, sino que sólo es responsable de seleccionar y ofrecer inversiones, siendo el cliente quien toma la decisión final.
Por último, es importante aclarar que el intermediario es responsable ante sus clientes y ante terceros de las actuaciones realizadas por el asesor de inversiones que contrata.
La Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2023.
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