Retos normativos en el fenómeno de la salud digital

El sector sanitario en el escenario pospandémico se ha caracterizado por la aparición y consolidación de nuevos componentes de la vida digital que están revolucionando el sector.
Los avances significativos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en una amplia gama de ámbitos están tomando forma y alcanzando proporciones sin precedentes.
Al fin y al cabo, vivimos en una era digital, marcada por un escenario económico y social basado en la tecnología de la información, que está transformando no sólo las interacciones sociales, sino también la forma en que se prestan los servicios y productos relacionados con la salud.
El fortalecimiento de un conjunto de herramientas y servicios sanitarios basados en el uso de tecnologías digitales es un producto directo de este fenómeno, dando lugar a un campo que se ha dado en llamar popularmente «salud digital», que abarca temas como la telesalud y el uso de inteligencia artificial en procedimientos y diagnósticos.
Comprender los retos normativos en este ámbito es cada vez más urgente.
Cualquier debate público al respecto lleva a reconocer el derecho fundamental a la salud como objetivo principal de la regulación.
Quizás la dificultad que se debate aquí radica precisamente en la necesidad de construir un entorno regulador que sea capaz de ofrecer incentivos para el desarrollo de nuevas tecnologías que sean beneficiosas para la sociedad y los pacientes, y que al mismo tiempo sea capaz de establecer los límites de las nuevas tecnologías en términos de plena protección de los derechos fundamentales de los seres humanos.
En este sentido, conocer los tipos de bienes, productos y servicios sanitarios digitales es esencial para garantizar una mejor protección del propio derecho a la salud, garantizado por la Constitución Federal.
Por otro lado, es innegable que los desafíos regulatorios en la materia son diversos.
En Brasil, la regulación de la salud digital está en pañales.
La Ley General de Protección de Datos y la Ley 14.510/2022, por ejemplo, son hitos importantes en la materia, pero aún no han resultado suficientes dada la complejidad del asunto.
Esta última autoriza y disciplina la práctica de la telesalud, pero lo hace de un modo que no tiene en cuenta las complejidades de la modalidad, asignando a otros órganos reguladores la determinación de las condiciones de su funcionamiento.
Sin embargo, aunque a un ritmo lento, el movimiento en este campo en los últimos años ha sido prometedor.
La Ley 14.063/2020, que trata de la firma electrónica en la asistencia sanitaria, establece que los documentos firmados por profesionales de la salud relacionados con su área de especialización son válidos cuando se firman utilizando las modalidades enumeradas en la misma.
En el mismo sentido, la Resolución 2.299/2021 del CFM normaliza la emisión de documentos médicos electrónicos por portales y plataformas en las consultas presenciales y a distancia.
En el contexto de la cuestión antes mencionada, la propia ANVISA, a través de la nota técnica 31/2020, ha adoptado la posición de que los medicamentos que requieren la presentación de una receta médica sólo pueden adquirirse utilizando recetas digitales (con una firma digital certificada por ICP-Brasil), siempre que estén incluidos en la lista permisiva contenida en la misma y siempre que el establecimiento farmacéutico disponga de recursos para consultar el documento electrónico original. También son dignas de mención las iniciativas del Ministerio de Salud, que en 2020, a través de la ordenanza nº 1434, introdujo la Red Nacional de Datos de Salud (RNDS), como parte del Programa Conectar SUS, una plataforma nacional creada por el Departamento de TI del SUS, con el objetivo de permitir la interoperabilidad de los datos de salud entre los agentes de este «ecosistema», mostrándose como una especie de repositorio y almacenamiento de datos de salud, utilizando blockchain como tecnología de apoyo para fines de seguridad y rendimiento.
A medida que evoluciona, la RNDS se está convirtiendo en una plataforma de información de alta disponibilidad, segura y flexible, que favorece el uso ético de los datos sanitarios.
En resumen, el fenómeno de la salud digital encierra un gran potencial para la sociedad, y su necesidad de regulación ha sido constatada y abordada gradualmente por diversos organismos, que ya están trabajando en ello.
Al fin y al cabo, estas innovaciones, si no están bien normalizadas y parametrizadas, también pueden suponer riesgos para un conjunto importante de derechos fundamentales.
Así las cosas, la función reguladora del Estado es esencial para construir un entorno normativo capaz de sentar las bases necesarias para el desarrollo de las tecnologías, estableciendo al mismo tiempo los límites necesarios para salvaguardar los derechos de los ciudadanos a la intimidad, la salud y la libertad.
El futuro parece prometedor.

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